sábado, 30 de enero de 2016

 

Del Pino irá a Rusia durante gira por países productores de crudo.

El ministro de Energía y Petróleo informó que saldrá este sábado a la gira por los países Opep y no Opep.


Reuters | ÚN.- El ministro de Energía y Petróleo, Eulogio Del Pino, dijo el viernes que viajará a Rusia como parte de una gira que iniciará el fin de semana por los países productores de crudo y en la que busca discutir medidas para apuntalar los precios del barril.

"Salimos mañana (sábado) a la gira por los países Opep y no Opep", dijo a periodistas Del Pino, también presidente de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

"Asistiremos a Rusia, país no Opep, donde conversaremos las propuestas para lograr la estabilización del crudo", agregó, citado en la cuenta de Twitter del ministerio, sin dar detalles sobre el resto de su viaje.

Los precios del petróleo han subido en las últimas 48 horas luego de que funcionarios rusos del área de energía dijeron que habían recibido propuestas de Arabia Saudita, el líder de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (Opep), para controlar la producción y que estaban dispuestos a conversar.




Claves | Conozca los países que visitará Del Pino en agenda petrolera.

Esta gira se realizará para debatir propuestas de equilibrio en pro de la recuperación de los precios del petróleo.

    
ÚN.-Este sábado, el ministro de Petróleo y Minería y presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), Eulogio del Pino inicia una gira por los países miembros y no miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo para promover acciones conjuntas y alcanzar la recuperación de los precios del crudo. 
 
Del Pino visitará Rusia, Qatar, Irán y Arabia Saudita. 
Asimismo, ha añadido que las reuniones se harán con "países claves como parte de la propuesta formal que hizo Venezuela a las naciones OPEP y no OPEP. 

El petróleo venezolano se ubicó este viernes en 24,16 dólares por barril, lo que representa un aumento de $2,53 por barril para esta semana. 

Los precios del petróleo han subido en las últimas 48 horas luego de que funcionarios rusos del área de energía dijeron que habían recibido propuestas de Arabia Saudita, el líder de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (Opep), para controlar la producción y que estaban dispuestos a conversar.
Con este resultado, el precio del crudo promedia en 24,33 dólares por barril durante el mes de enero, un valor que se encuentra por debajo de las estimaciones realizadas por el Gobierno nacional para el cálculo del presupuesto de 2016. 

Acá la agenda completa de la gira: 

- El próximo lunes 4 de febrero se reunirá con su par ruso, Alexander Novak. 

- El martes 5 de febrero ostendrá un encuentro con los principales productores de crudo de Rusia. 

- El miércoles 6 de febrero se reunirá con Mohammed al-Sada, presidente de la OPEP, y ministro de Energía de Catar.

- El jueves 7 de febrero visitará la República Islámica de Irán, y el Reino de Arabia Saudita.







 

 



8 cosas que debe saber del Proyecto de Ley de bono alimenticio para pensionados

Esta semana fue introducido ante el Parlamento el Proyecto de Ley que busca beneficiar a los jubilados y pensionados con un bono alimenticio y otro para medicamentos.

ÚN.- El Proyecto que debe ir a discusión antes de ser aprobado, estima que podría entrar en vigencia partir de marzo de 2016.

1.- El objetivo de la ley es facilitar la buena alimentación y la adquisición de medicinad para jubilados y pensionados del sector público y privado.

2.- Quienes se beneficien de dos o más pensiones o jubilaciones recibirán este nuevo beneficio de un solo ente.

3.- El valor del beneficio será de 67 Unidades Tributarias (U.T.) mensuales.

4.- El pago podrá hacerse en cupones, tickets, tarjetas electrónicas, efectivo o su equivalente, a elección del pagador.

5.- El pago debe hacerse en la misma oportunidad que se pague la pensión jubilación.

6.- El beneficio podrá ser utilizado no solo para la compra de alimentos y comidas sino también para la compra de medicinas en droguerías, farmacias y establecimientos similares.

7.- El proyecto propone que el Ivss otorgue los medicamentos a los jubilados y pensionados con tratamientos médicos permanentes.

8.- En el proyecto se estima que la inflación anualizada en 2016 llegaría al 435%

PROYECTO COMPLETO


Caracas, 27 de enero de 2016
Ciudadano
Henry Ramos Allup Presidente de la Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela
Su despacho.- Estimado Diputado:  Reciba un cordial saludo en la oportunidad de hacerle llegar el proyecto de Ley de Bono
de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y Pensionados de acuerdo a lo señalado en el artículo 204 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 103 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
 Se anexa al presente oficio la exposición de motivos, el cuerpo del proyecto de ley y el informe del impacto e incidencia presupuestaria y económica.  Sin otro particular al cual hacer referencia y agradeciendo de antemano su valiosa colaboración.
Atentamente, Dip. Julio A. Borges y demás diputados..

PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACION Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS 
 
  Exposición de Motivos
En virtud de la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad social y atención integral a las personas mayores, consagrada en el artículo 80 de la Constitución Nacional que establece: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno
ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida”….
Es por esto, que el Estado venezolano en aras de cumplir con las obligaciones establecidas en la constitución y en calidad de máximo garante de los derechos humanos y de los derechos de los adultos mayores. Debe garantizar una adecuada alimentación y el acceso a las medicinas mediante programas sociales que estén contenidos en el ordenamiento jurídico venezolano. Ese es el propósito principal de este proyecto de ley que se somete a consideración de la Asamblea Nacional; ampliar el beneficio legal de alimentación que disfrutan los trabajadores a aquellas personas que dedicaron su vida productiva al trabajo y ahora se encuentran jubiladas o pensionadas. Este beneficio, que ha tenido gran éxito y se ha convertido en uno de los beneficios más apreciados por los trabajadores, es necesario que sea parte de los programas que ofrece el Estado a los adultos mayores, ofreciéndoles no solo un beneficio de alimentación sino también la posibilidad de usar éste para la adquisición de medicinas. La extensión del beneficio de alimentación al jubilado o pensionado no es una petición de unos pocos, sino un clamor popular. Es el reconocimiento a los ciudadanos que dedicaron su vida a ser órgano productivo de nuestro país. Es por ello, que no solo los interesados lo han solicitado; sino todos los componentes de la sociedad han coincidido que se trata de un acto de reivindicación, de justicia social y una manifestación lógica y esperada del principio constitucional de progresividad que regula esta materia.
El adulto mayor dedica fundamentalmente la pensión o jubilación para su alimentación y salud. En el año 2014 la inflación en Venezuela fue de 68,54% y para el mes de septiembre de 2015 la Canasta Alimentaria se encontraba en el orden de 38.873,12 bolívares según cifras INE y el monto de la pensión era de 9.648,18 bolívares (equivalente a un salario mínimo), por lo cual el deterioro del poder adquisitivo de su pensión es dramático. Esta circunstancia está obligando a nuestros pensionados y jubilados a decidir entre comer o cubrir un rubro absolutamente necesario como son los medicamentos, teniendo en cuenta que la mayoría de los Adultos Mayores son personas propensas a requerir de tratamientos médicos permanentes que sobrepasan los ingresos de nuestros jubilados y pensionados.
Por eso la Asamblea Nacional, garante de los derechos del pueblo y en el ejercicio legítimo de su poder de legislar en materias de competencia nacional, siente la necesidad y la urgencia de crear la Ley de Bono de Alimentación y de Bono de Medicamentos para Jubilados y Pensionados del sector público y del sector privado.
 
PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACION Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. 
 
  TÍTULO I
 Objeto de la Ley Objeto
 Artículo 1°.
 Esta Ley procura facilitar la buena alimentación y la adquisición de medicinas por parte de los pensionados y jubilados del sector público y privado. La designación de personas en masculino tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
TÍTULO II
De la protección social de los Jubilados y Pensionados Beneficiarios Artículo 2°.  A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el beneficio de alimentación se extenderá a los pensionados y jubilados del sector público y del sector privado. En el otorgamiento de este beneficio se tendrán en cuenta las reglas siguientes: 1. Los beneficiarios de una sola pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector privado, por un ente del sector público o por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley por cuenta del pagador de la pensión o jubilación, según sea el caso. 
2. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión o jubilación otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado únicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
3. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión o jubilación otorgada por una empresa o ente del sector público, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado únicamente por el ente público.
4. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una empresa o ente del sector público, que al mismo tiempo perciban una pensión o jubilación otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado únicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En todos los casos, quienes sean beneficiarios de dos o más pensiones o jubilaciones recibirán el beneficio de parte de un solo ente, evitando así la duplicidad del beneficio.
Monto del beneficio
 Artículo 3°. El valor del beneficio que de acuerdo a lo previsto en esta Ley se otorgue a los pensionados y jubilados será equivalente a sesenta y siete unidad tributaria (67 U.T.) mensual.  
Modalidades y plazo de entrega
 Artículo 4°. La entrega del beneficio a los pensionados y jubilados se hará mediante cupones, tickets, tarjetas electrónicas, o en dinero en efectivo o su equivalente, a elección del ente pagador. El beneficio se hará efectivo en la misma oportunidad en la que se pague la respectiva pensión o jubilación.
Posibilidad de utilizar el beneficio también para la adquisición de medicinas Artículo 5°. En los casos en que el beneficio se materialice a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, éstas podrán ser utilizadas no solo para la compra de alimentos y comidas sino también para la compra de medicinas en droguerías, farmacias y establecimientos similares.
TÍTULO III
Bono de medicamentos para los jubilados y pensionados con tratamientos médicos permanentes
Organismo Ejecutor
Artículo 6°. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será el ente del Ejecutivo Nacional encargado de la ejecución de este beneficio.
De la bonificación
 Artículo 7. A los efectos del cumplimiento de esta Ley se otorgara esta bonificación de medicamentos, sin ningún tipo de discriminación a todas y todos los jubilados y pensionados, que estén sometidos a tratamientos médicos permanentes y para tal efecto el IVSS, dictara el Reglamento respectivo que determinara los tratamientos médicos permanentes que serán cubiertos con este beneficio y los requisitos para su obtención, Así como, también aquellos que por su difícil acceso al público y elevado costo, tendrán que seguir siendo suministrados por el estado venezolano.
 

TÍTULO V
Disposiciones Finales
 UNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los _______ días del mes de ______ de dos mil dieciséis (2016). Años __° de la Independencia y  ___° de la Federación.
 
Análisis costo-beneficio PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACION Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
¿Quiénes se benefician?
Todas y todos los jubilados y pensionados.
¿Cuál sería la situación de las familias si la ley no se aprueba?
Debido a que el pensionado apenas obtiene un pago mensual equivalente a un salario mínimo, en muchas ocasiones tiene que decidir entre adquirir alimentos o comprar medicinas. Asimismo, los altos niveles de inflación (la última vez que el BCV reportó la inflación fue al tercer trimestre de 2015 indicando que era superior 141% anual). Si la ley no se aprueba, los pensionados con tratamiento médicos tendrán un presupuesto limitado para la adquisición de medicinas y muchos de ellos no podrán adquirirlas.
Incidencia Fiscal Subsidio Alimentación/medicinas para pensionados
Subsidio Alimentario: Bs. 10.000 por pensionado/mes (monto fijo). Cobertura 22,8% del valor promedio de la canasta alimentaria familiar
Población pensionada: 3,1 millones Incidencia presupuestaria (primeros 12 meses): Bs. 372.000 millones (0,82% del PIB) Incidencia presupuestaria 2016 (10 meses, asumiendo entrada en vigencia el 1ro de
marzo): Bs. 310.000 millones (0,68% del PIB) Supuestos: · Tasa de inflación promedio mensual: 15% (435% anualizada) · Variación real del PIB 2016: -6,7% · Valor de la canasta alimentaria enero 2016: Bs. 22.750 (calculado a partir del dato
INE para noviembre 2014 y aplicando la tasa de inflación BCV para alimentos y estimación de inflación promedio mensual de 15% durante 2016).