TÍTULO II
De la protección social de los Jubilados y Pensionados Beneficiarios Artículo 2°. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el beneficio de alimentación se extenderá a los pensionados y jubilados del sector público y del sector privado. En el otorgamiento de este beneficio se tendrán en cuenta las reglas siguientes: 1. Los beneficiarios de una sola pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector privado, por un ente del sector público o por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley por cuenta del pagador de la pensión o jubilación, según sea el caso.
2. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión o jubilación otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado únicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
3. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión o jubilación otorgada por una empresa o ente del sector público, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado únicamente por el ente público.
4. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una empresa o ente del sector público, que al mismo tiempo perciban una pensión o jubilación otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en esta Ley otorgado únicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En todos los casos, quienes sean beneficiarios de dos o más pensiones o jubilaciones recibirán el beneficio de parte de un solo ente, evitando así la duplicidad del beneficio.
Monto del beneficio
Artículo 3°. El valor del beneficio que de acuerdo a lo previsto en esta Ley se otorgue a los pensionados y jubilados será equivalente a sesenta y siete unidad tributaria (67 U.T.) mensual.
Modalidades y plazo de entrega
Artículo 4°. La entrega del beneficio a los pensionados y jubilados se hará mediante cupones, tickets, tarjetas electrónicas, o en dinero en efectivo o su equivalente, a elección del ente pagador. El beneficio se hará efectivo en la misma oportunidad en la que se pague la respectiva pensión o jubilación.
Posibilidad de utilizar el beneficio también para la adquisición de medicinas Artículo 5°. En los casos en que el beneficio se materialice a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, éstas podrán ser utilizadas no solo para la compra de alimentos y comidas sino también para la compra de medicinas en droguerías, farmacias y establecimientos similares.
TÍTULO III
Bono de medicamentos para los jubilados y pensionados con tratamientos médicos permanentes
Organismo Ejecutor
Artículo 6°. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será el ente del Ejecutivo Nacional encargado de la ejecución de este beneficio.
De la bonificación
Artículo 7. A los efectos del cumplimiento de esta Ley se otorgara esta bonificación de medicamentos, sin ningún tipo de discriminación a todas y todos los jubilados y pensionados, que estén sometidos a tratamientos médicos permanentes y para tal efecto el IVSS, dictara el Reglamento respectivo que determinara los tratamientos médicos permanentes que serán cubiertos con este beneficio y los requisitos para su obtención, Así como, también aquellos que por su difícil acceso al público y elevado costo, tendrán que seguir siendo suministrados por el estado venezolano.
TÍTULO V
Disposiciones Finales
UNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los _______ días del mes de ______ de dos mil dieciséis (2016). Años __° de la Independencia y ___° de la Federación.
Análisis costo-beneficio PROYECTO DE LEY DE BONO DE ALIMENTACION Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
¿Quiénes se benefician?
Todas y todos los jubilados y pensionados.
¿Cuál sería la situación de las familias si la ley no se aprueba?
Debido a que el pensionado apenas obtiene un pago mensual equivalente a un salario mínimo, en muchas ocasiones tiene que decidir entre adquirir alimentos o comprar medicinas. Asimismo, los altos niveles de inflación (la última vez que el BCV reportó la inflación fue al tercer trimestre de 2015 indicando que era superior 141% anual). Si la ley no se aprueba, los pensionados con tratamiento médicos tendrán un presupuesto limitado para la adquisición de medicinas y muchos de ellos no podrán adquirirlas.
Incidencia Fiscal Subsidio Alimentación/medicinas para pensionados
Subsidio Alimentario: Bs. 10.000 por pensionado/mes (monto fijo). Cobertura 22,8% del valor promedio de la canasta alimentaria familiar
Población pensionada: 3,1 millones Incidencia presupuestaria (primeros 12 meses): Bs. 372.000 millones (0,82% del PIB) Incidencia presupuestaria 2016 (10 meses, asumiendo entrada en vigencia el 1ro de
marzo): Bs. 310.000 millones (0,68% del PIB) Supuestos: · Tasa de inflación promedio mensual: 15% (435% anualizada) · Variación real del PIB 2016: -6,7% · Valor de la canasta alimentaria enero 2016: Bs. 22.750 (calculado a partir del dato
INE para noviembre 2014 y aplicando la tasa de inflación BCV para alimentos y estimación de inflación promedio mensual de 15% durante 2016).